A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Consorcio Soe·Respondent Empresa De Transporte Masivo Del Valle De Aburra Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bello, Antioquia.
La controversia se presenta entre los despachos por un medio de control de reparación directa instaurada por el Consorcio SOE, en contra de las entidades Metro de Medellín, Seguros del Estado S.A. y el Consorcio Infraestructura Rover Omicron, con el propósito de que se declare la responsabilidad Administrativa del Estado en cabeza del Metro de Medellín Ltda, por los hechos, omisiones y operaciones administrativas en el contrato cuyo objeto fue la “Construcción de la estructura para la ampliación de los talleres del Metro”, se declare la responsabilidad solidaria de los demandados en los perjuicios causados y al pago correspondiente por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión principal de la demanda está encaminada a establecer la responsabilidad administrativa de la empresa Metro de Medellín, en virtud de las acciones u omisiones que, a juicio del demandante, habrían generado un daño antijurídico, por no verificar que sus contratistas -como Consorcio CIRO- paguen las obligaciones que tienen a cargo a favor de sus subcontratistas, así como en contratar a contratistas aun cuando no cuentan con la capacidad técnica de realizar las obras, así, en principio, las acciones u omisiones de la entidad pública demandada, de llegarse a comprobar, serían, al menos, concausa del daño.
Se resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 056 de 2022, según la cual, “en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.” La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bello, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5612 al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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